Por qué WhatsApp Business API es un «tratamiento de datos» según la Ley 09-08
Un número de móvil identifica a una persona física. En cuanto su empresa lo registra para escribirle por WhatsApp, realiza un tratamiento de datos personales en el sentido del artículo 1 de la Ley 09-08 (Dahir 1-09-15 de 18 de febrero de 2009). El canal no cambia nada: lo que la ley regula es la base de contactos, las finalidades y los proveedores a los que se la confía.
Una integración de WhatsApp Business API acumula al menos cuatro operaciones que la CNDP examina por separado:
- la recogida del número (formulario, pedido, cita, anuncio Click-to-WhatsApp);
- el envío de mensajes salientes, incluidas las campañas que constituyen prospección directa (artículo 10);
- la recepción y archivo de conversaciones entrantes (bandeja, chatbot, transcripción de voz);
- la transmisión de números y contenidos a encargados: su plataforma de envío y después Meta, cuyo Cloud API aloja los mensajes fuera de Marruecos.
Cada una activa una obligación concreta. Esta guía las recorre una a una, con el artículo y el formulario CNDP aplicable, porque un «conforme CNDP» en una página comercial no le protegerá en una inspección. Complementa nuestra guía CNDP y ANRT para SMS y la comparativa RGPD vs Ley 09-08.


